User Manual - Page 115

For SOUNDSPORT WIRELESS.

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ESPAÑOL - 3
INFORMACIÓN REGULATORIA
NOTA: Este equipo ha sido sometido a prueba y se ha comprobado que cumple con los límites de un dispositivo
digital Clase B, conforme a la Parte 15 de las reglas de la FCC. Estos límites están diseñados para ofrecer una protección
razonable contra la interferencia perjudicial en una instalación domiciliaria. Este equipo genera, usa y puede irradiar
energía de radiofrecuencia y, si no se instala y se usa conforme a las instrucciones, puede causar una interferencia
perjudicial a las comunicaciones de radio. Sin embargo, no se garantiza que la interferencia no se produzca en una
instalación en particular. Si este equipo causa interferencias perjudiciales en la recepción de radio o televisión, que se
puede determinar al apagar y encender el equipo, se aconseja al usuario intentar corregir la interferencia mediante una
o más de las siguientes medidas:
Reoriente o reubique la antena receptora.
Aumente la separación entre el equipo y el receptor.
Conecte el equipo a una salida eléctrica en un circuito diferente al que está conectado el receptor.
Consulte con el distribuidor o con un técnico en radio o televisión experimentado para obtener ayuda.
Los cambios o las modificaciones no aprobadas expresamente por Bose Corporation podrían invalidar la autoridad del
usuario para operar el equipo.
Este dispositivo cumple con la parte 15 de las reglas FCC y con los estándares RSS sin licencia de la Industry Canada.
El funcionamiento está sujeto a las siguientes dos condiciones: (1) Este dispositivo no debe provocar interferencias
dañinas y (2) Este dispositivo debe aceptar cualquier interferencia recibida, incluida la interferencia que puede causar
un funcionamiento no deseado.
Este dispositivo cumple con los límites de exposición a la radiación de la FCC y de la Industry Canada establecidos para
la población en general. No se lo debe ubicar ni operar conjuntamente con ninguna otra antena o transmisor.
Cumple con los requisitos IMDA.
CAN ICES-3(B)/NMB-3(B)
Normas de gestión para dispositivos de radiofrecuencia de baja potencia
Artículo XII
Según la “Regulación de administración para dispositivos de radiofrecuencia de bajo consumo” sin el permiso concedido
por la NCC, cualquier empresa, compañía o usuario no puede cambiar la frecuencia, mejorar la potencia de transmisión
ni alterar las características originales así como el desempeño de los dispositivos de radiofrecuencia de bajo consumo.
Artículo XIV
Los dispositivos de radiofrecuencia de baja potencia no deberían afectar la seguridad del avión ni interferir con las
comunicaciones legales; si se determinara una interferencia, el usuario deberá dejar de operar de inmediato hasta que
no se perciba interferencia. Dichas comunicaciones legales significan comunicaciones de radio operadas conforme con la
Ley de telecomunicaciones.
Los dispositivos de radiofrecuencia de baja potencia deben ser susceptibles a la interferencia de las comunicaciones
legales o de los dispositivos de ondas de radio ISM.
Para Europa:
Banda de frecuencia de funcionamiento 2400 a 2483,5 MHz:
Bluetooth®: Potencia de transmisión máxima menor que 20 dBm EIRP.
Bluetooth de bajo consumo: Densidad espectral de potencia máxima menor que 10 dBm/MHz EIRP.
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