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Por su seguridad
Legislación sobre la garantía
Las leyes siguientes rigen las garantías que surgen en virtud de las ventas minorista
de productos para el consumidor:
Ley Song-Beverly de Garantía del Consumidor de California [CC, Sección 1790 y
siguientes]
El Código Uniforme de Comercio de California, División Dos [Cód. de Comercio,
Sección 2101 y siguientes], y
La Ley Federal de Mejora de Garantías Magnuson-Moss de la Comisión Federal
de Comercio (Magnuson-Moss Warranty Federal Trade Commission Improvement
Act) [Sección 2301 y siguientes del Código de los Estados Unidos (USC); Título 16
del Código de Reglamentos Federales (CFR) Partes 701– 703]. Una garantía típica
de la Ley Magnuson-Moss es una promesa escrita de que el producto no presenta
defectos o una promesa escrita de devolver el dinero, reparar o reemplazar los
productos defectuosos. [Ver el Título 15 del Cód. de los Estados Unidos, Sección
2301(6)]. Entre los resarcimientos se incluyen los daños y perjuicios por incumplir
con una garantía escrita o un contrato de servicios o por violar las disposiciones
sobre divulgación. [Ver el Título 15 del Cód. de los Estados Unidos, Sección
2310(d)]. Con excepción de determinados requisitos respecto de divulgación y
difamación, la ley federal no prevalece sobre la ley estatal. [Ver el Título 15 del
Cód. de los Estados Unidos, Sección 2311].
La Ley de Garantía del Consumidor no afecta los derechos y las obligaciones de
las partes en virtud del Código Uniforme de Comercio, con la excepción de que las
disposiciones de la Ley prevalecen sobre las disposiciones del Código de Comercio
en caso de surgir un conflicto. [CC §1790.3.]
A los fines de demandas de menor cuantía, este curso se enfocará en los derechos
y obligaciones en virtud de las leyes estatales.
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